Programa a la contratación de personas jóvenes por entidades locales
Hasta el 5 de mayo
Hasta el viernes, 05 de mayo de 2017 a las 23:59
OBJETO
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones por la contratación de las personas jóvenes, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
BENEFICIARIOS
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 7/2017, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos, las mancomunidades y las diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, solo podrá presentarse una solicitud por cada tipo de entidad local, de forma que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos en el caso de que las entidades de las que dependen presenten igualmente solicitud.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CUANTÍA
Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7998000, del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 11.600.000 euros, fondos susceptibles de cofinanciación en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 (CCI 2014ES05M9P001), con la siguiente distribución que tiene carácter estimativo:
a) Ayuntamientos: 10.000.000 de euros.
b) Diputaciones provinciales: 600.000 euros.
c) Mancomunidades: 1.000.000 euros.
HECHO SUBVENCIONABLE
1. Resultará objeto de subvención la contratación a jornada completa, durante un periodo de 7 o 12 meses, de las personas jóvenes a que hace referencia el resuelvo cuarto.
2. El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador y de la duración del contrato, según se detalla en el anexo.
3. El beneficiario deberá aplicar a la actuación subvencionada el exceso de la subvención sobre el coste real que pudiera producirse.
FECHA LÍMITE
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
DOCUMENTACIÓN Y MÁS INFORMACIÓN En la publicación original del 20 de Abril
27/04/2017 10:43 | AdmonAlcoi