Cerrar

Exención en el Impuesto de Patrimonio de una Holding. Requisitos en la Retribución.

Ceo2
CENTECO

CENTECO

Publicado el jueves, 21 de septiembre de 2017 a las 11:28

Adolfo Saenz es titular del 99% de las participaciones de una sociedad holding que participa en dos filiales que desarrollan una actividad económica. Actualmente el Sr. Saenz está recibiendo una retribución como Administrador único de la sociedad holding, y a su vez, una retribución de cada una de las empresas por ejercer las funciones de gerente.

La retribución como administrador de la holding asciende a 30.000 € brutos, y la de gerente asciende a 20.000 € en cada una de las dos empresas filiales. Esta situación retributiva se encuentra regulada en los estatutos de la sociedad holding.

EXENCIÓN EN PATRIMONIO

Uno de los requisitos para la exención en el Impuesto de Patrimonio de las participaciones de la holding es que Adolfo Saenz ejerza funciones directivas en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente al menos el 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.

Sociedad a sociedad.- Además, cuando una persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades, el cómputo del porcentaje del 50% se efectuará de "forma separada" para cada una de las entidades.

¿ESTAN EXENTAS LAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD HOLDING EN EL IMPUESTO DEL PATRIMONIO?

Es criterio de la Agencia Tributaria que los beneficios de la empresa familiar son aplicables a la sociedad holding cuando las retribuciones por las funciones directivas se cobren a través de una de las empresas participadas, pero siempre y cuando esta situación se contemple en la escritura de constitución, en los estatuos de la empresa filial o en los de la holding, tal y como ocurre en este caso.

A pesar de que el pago de las remuneraciones por el desarrollo de las funciones que ejerce el Sr. Saenz está previsto en los estatutos de la holding, sus participaciones NO ESTARAN EXENTAS.

Motivo.- La norma permite considerar el requisito del 50% de la remuneración sociedad a sociedad, siempre y cuando se ostente la "titularidad directa" de las participaciones. Si embargo, en este caso, solo se ostenta la participación directa en la holding, y no en las sociedad de las que está recibiendo retribuciones como gerente.

Por lo tanto, siendo que la retribución de la holding es inferior al 50% del conjunto de sus rendmientos profesionales y del trabajo personal, no gozarán de la exención en el Impuesto del Patrimonio. El Sr. Saenz para conseguir importantes ahorros fiscales deberá incrementar la retribución que percibe como administrador de la holding, o bien, disminuir la retribución como gerente de las sociedades participadas.

Juan Pitarch - Planificación Fiscal Patrimonial

[email protected]

 

11.390 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO