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La Comisión aprueba un fondo de 10.000 millones de euros para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas

Como apoyo a las consecuencias del Covid-19

Publicado por AdmonVlc
lunes, 03 de agosto de 2020 a las 12:45

Con arreglo al Marco Temporal, España notificó a la Comisión su plan de crear un fondo de 10.000 millones de euros con cargo a los presupuestos del Estado para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus.

El régimen contempla un apoyo en forma de instrumentos de deuda y recapitalización. La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Concretamente: Con respecto a las medidas de recapitalización:

  • La ayuda estará a disposición de las empresas únicamente si no hay otra solución disponible y si la intervención redunda en interés común.
  • La ayuda se limita a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su posición de capital previa a la pandemia del coronavirus.
  • El régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes (incluida la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los directivos).
  • Para garantizar que los beneficiarios no aprovechen indebidamente la ayuda pública a la recapitalización en detrimento de la competencia leal en el mercado único, se establecen salvaguardias tales como la prohibición de adquisiciones a fin de evitar expansiones comerciales agresivas.
  • Deberán notificarse por separado, para su evaluación individual, las ayudas a empresas por importe superior a un umbral de 250 millones de euros.

En cuanto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando las intervenciones del fondo superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, las ayudas deberán cumplir íntegramente las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal.

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las condiciones establecidas en el Marco Temporal.

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

Contexto

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser concedidos por los Estados miembros:

  • Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 800 000 EUR por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 100 000 y 120 000 EUR por empresa, respectivamente.
  • Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas a fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  • Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada)con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  • Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.
  • Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país en cuestión «no es negociable» temporalmente.
  • Ayuda a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.
  • Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
  • Apoyo a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.
  • Ayuda específica en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social para los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.
  • Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados destinado a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus que, de no ser así, se verían abocadas a reducir personal.
  • Medidas específicas de recapitalización a empresas no financieras si no se dispone de otra solución adecuada. Se establecen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos a la competencia en el mercado único: condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención; condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración; condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas; condiciones relativas a la gobernanza tales como la prohibición de dividendos y límites a la remuneración de altos directivos; prohibición de subvenciones cruzadas, prohibición de adquisiciones y medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia; requisitos sobre transparencia y presentación de informes.
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